jueves, 17 de septiembre de 2009

ROMA PRIMITIVA

Roma Primitiva

Concepto de Derecho Romano.-

En sus acepción más lata, se entiende por derecho romano el conjunto de normas y principios jurídicos que rigieron las relaciones del pueblo romano en las distintas épocas de su historia, es decir, dentro de los limites marcados por la fundación de Roma (753 a. de C.) y la muerte del emperador Justiniano (565 d. de C.). En este concepto amplio se comprenden también las llamadas leyes romano-bárbaras que se sancionaron a instancia de los caudillos o reyes germanos cuando se asentaron en suelo romano y que en gran parte se nutren de fuentes clásicas.
Hay romanistas que encierran todavía, dentro de esta amplia acepción, las reinterpretaciones que del derecho compilado en tiempo de Justiniano efectuaron los glosadores y postglosadores en la temprana Edad Media y las que se sucedieron a ellas hasta el siglo pasado, en la que se destaca la pandectística alemana.
Es lo que se ha dado en denominar “segunda vida del derecho romano”.

En sentido estricto, la expresión derecho romano designa el ordenamiento normativo contenido en la compilación de las leyes y jurisprudencia romanas realizada en el siglo VI de nuestra era que mas tarde fue denominado Corpus Iuris Civile, está integrado por el Código (Codex Iustinianeus), una compilación de constituciones imperiales; el Digesto o Pandectas ( Digesta, Pandectae), que contiene el ordenamiento de la jurisprudencia romana; las Institutas (Instituciones), obra que el príncipe legislador destina a exponer los principios básicos de su derecho con el fin de facilitar su conocimiento por las jóvenes generaciones de estudiantes; y las Novelas (Novellae constituciones), que fueron las nuevas constituciones dictadas por Justiniano entre los años 535 a 565; es decir, una vez terminada su labor compilatoria.

Aunque el derecho justinianeo, por haber sido el elemento básico de formación del derecho privado de los distintos países de Europa continental, y aun de los ultramarinos influidos por los derechos europeos, deba ser base de nuestro estudio, éste no se limitará a esa fase del desarrollo del derecho romano, sino que habrá de realizarse atendiendo también el derecho privado antejustinianeo, para seguir asi las distintas transformaciones de la legislación de Roma en el curso de su más que milenaria progresión histórica- es un autentico producto histórico. No es fruto de unos intensos años de elaboración ni de un periodo de esplendor máximo, sino resultado de una pausada pero constante labor, de una auténtica decantación de siglos.

· Concepto del Derecho e Ideas Romanas.-

Se ha dicho que el derecho tiene ciertas funciones unicas y especiales. No es, principalmente, una ciencia social tendiente a describir la forma en que tienen que funcionar ciertas instituciones. Tampoco es, solamente, un instrumento para determinar cómo resultarán las transacciones, ni para pronosticar qué harán los tribunales.
Esos son servicios importantes, pero subsidiados en cuanto al objetivo primordial del derecho, que es el de elaborar conceptos y mantener y poner en vigor procedimientos que permitan que una comunidad soberana sea gobernada por reglamentaciones que propicien el bien común, la realización de los valores humanos y la aplicación de esos reglamentos en forma eficaz.

a) El “ius”. Los romanos, maestros en el arte de hacer el derecho, comprendieron la realidad viviente de su pueblo y supieron poner su ordenamiento normativo al servicio de la sociedad a la cual debían regir. No lo expresaron con pomposas frases, ni entraron a desentraña su esencia. Hostiles a toda elucubración teórica y pragmáticos por excelencia, designaron al derecho con la vos latina ius, comprensiva del derecho en sentido objetivo, entendido éste como norma que regula con carácter obligatorio las relaciones sociales, y en sentido subjetivo, como facultad o poder que el ordenamiento jurídico reconoce a un sujeto.
Un conocido pasaje de las fuentes (Dig 1, 1, 1 pr.), define el derecho, contemplando su aspecto objetivo, como “el arte de lo bueno y lo equitativo” (ius est ars boni et aequi). En el célebre fragmento de Ulpiano, que atribuye al jurisconsulto Celso la definición del ius, ha sido objeto de críticas porque ha entremezclado los conceptos de derecho y moral que son valores completamente diferentes. Sin embargo, la confusión resulta comprensible si se tiene en cuenta que Celso fue uno de los jurisprudentes romanos que más sintió la influencia del estoicismo griego, doctrina filosófica que entendía que el derecho era una moral restringida.

b) Los Preceptos del derecho romano. La falta de deslinde entre el campo del derecho y el de la moral, se percibe igualmente en os tres famosos preceptos del derecho (tria iuris preacepta) con los que se han pretendido resumir los deberes que el derecho objetivo impone a los individuos. “ Vivir honestamente” (honeste vivere) ; “No dañar al otro” (alterum non laedere) ; “Dar a cada uno lo suyo” (suum cuique tribuere), son los preceptos o postulados que según oto fragmento de Ulpiano (Dig, 1, 2, 10, 1), determinan el contenido del derecho. La identificación entre deberes éticos y de deberes juridicos no era, empero, absoluta, ya que los romanos supieron señalar, como lo expresa un pasaje del jurisconsulto Paulo (Dig. 50, 17, 144), “que no todo lo que era jurídicamente lícito correspondía a las normas morales” (non omne qoud liceo honestum est).
Íntima conexión existía entre el ius en sentido subjetivo y la actio, ya que ésta era concebida por los romanos como el instrumento procesal por cuyo intermedio el ordenamiento legal aseguraba a la persona físicas o abstractas, la tutela de los derechos subjetivos. Así, gran parte de los derechos subjetivos se fueron creando por medio del reconocimiento de acciones. Como ejemplo mas elocuente podemos citar las clásicas categorías de derechos patrimoniales, los derechos reales y personales, que fueron un derivado de las actiones in rem y de las acciones in personam. En esto radica la importancia capital que alcanza en el derecho privado de los romanos el régimen procesal y sus formas procedimentales, lo que ha llevado a sostener a Schulz que una parte considerable del derecho clásico en un derecho de acciones.

c) El “fas”. Así como los romanos designan con el termino ius a la norma jurídica, denominan fas a la norma religiosa. Derecho y religión aparecen en épocas primitivas como ideas que guardan entre sí un nexo de unión evidente que hace que no haya una antitesis entre el derecho humano y el derecho divino. Se explican los puntos de contacto, no sólo porque en los primeros tiempos de Roma era difícil, concebir un proceso de abstracción que deslindara ambos campos, sino también porque los primeros intérpretes del dereho fueron los pontífices romanos, que entendieron que los actos o comportamientos humanos tendrían la nota de licitud cuando se conformaran con la voluntad de los dioses.
Fue sólo en la Republica tardía cuando se abrió paso la jurisprudencia laica y se operó el proceso de secularización del ius, con lo cual viene a producirse la diferenciación entre el derecho y la religión. Desde esa época, pues, fas equivale a ius divinum; es la norma religiosa, el derecho revelado por los dioses, que regula las relaciones de los hombres con la divinidad, en tanto que ius es el derecho humano, constituido por normas creadas por el hombre para regular las relaciones de éstos entre sí y con el Estado.

d) Justicia. No tenía en el derecho romano la voz de justicia una acepción muy distinta de la cual. Iustum eslo ue s conforma al ius, y si la adaptación es constante, se llega a ese valor que es meta del derecho y que los romanos llamaron iustitia. Las fuentes romanas (Dig. 1, 1, 10, 10, pr. – Inst. 1, 1, pr.) nos dan el concepto de ella al decir que es “la constante y perpetua voluntad de dar a cada uno lo suyo” (constans et perpetua voluntas ius suum cuique tribuendi).

e) La “aequitas”. Los romanos no comprendieron con la voz iustita lo que en tiempos actuales se califica como justicia objetiva, es decir, el derecho en su objeto y esencia. Usaron el vocablo aequitas, que etimológicamente significa equidad, igualdad, y que viene a ser el modelo al que debe acomodarse el derecho, la finalidad que debe cumplir el ordenamiento jurídico para que sus normas no sean inicuas, esto es, contrarias a lo justo. Pero como no todas las normas jurídicas responden a los fines del derecho o al mismo ius, se origina una antitesis entre lo iustum y lo aequum.

f) Jurisprundencia. Otra de las ideas romanas sobre la que nos dan un concepto las fuentes, es la de jurisprudencia, que el jurisconsulto Ulpiano (Dig. 1, 1, 10, 2 – Inst. 1, 1, 1) define diciendo que es el “conocimento de las cosas divinas y humanas, y la ciencia de lo justo y lo injusto” ( Iurisprundentia est divinarum ataque humanarum rerum, iusti ataque iniusti scientia).

En época primitiva la península itálica habitaba distintas confederaciones de ciudades. Se hacía la confederación para la defensa de las ciudades. Había confederaciones:
- Etrusca.- Helénica.- Latina. Ocupaba el territorio valle entre río Tíber, Montes albanos y el mar. Dentro de ésta estaba Roma formada por treinta ciudades y frente a ésta estaba una liga llamada Alba Longa.- Sabinos.


Las noticias de los orígenes de roma se confunden con las leyendas. Hay muchas y la más conocida es la que dice que Rómulo y Remo, hijos de una vestal de la Casa Real de Alba Longa, fueron abandonados por su madre y amamantados por una loba. Rómuo habría sido quien había trazado con un arado el perímetro de la ciudad de Roma.
La fundación de la ciudad a fecha fija es un mito. Se dice que fe 758 a.C. pero no es exacta. Según la misma tradición hubo tres tribus:
- Ramnes: Rómulo.- Tities: Tito Tacio.- Luceres. Lucio Tae.
Instituciones
Familia


Era muy distinta a los que entendemos hoy. Estaban integradas por un grupo de personas que descendía del pater familias que era el jefe de la familia. También estaba formada por los esclavos, el fundo familiar, los animales de tiro y carga y los aperos de labranza llamado todos en conjuntos res mancipi.
También se encontraba en la familia res nec mancipi formadas por pecunias que se utilizaban como instrumento de intercambio comercial.
Una vez que moría el pater familia, la familia se divide en tantas familias como filius familia hubieran sometidos a él.


Gens/tis
Existen distintas teorías sobre el origen de la gens. Se cree que es un órgano de tipo político superior a la familia. Una de las teorías dice que la gens sería una creación artificial, otra piensa que es una aglomeración de familias con un antepasado común y otra cree que es un núcleo político anterior ala civitas.
Para ser miembro de la gens había distintos medios.- Nacimiento dentro de ella. - Unirse a la gens directamente o indirectamente a través de una familia.
Los miembros de la gens se consideraban consanguíneos en general y sólo tenía derecho a contraer matrimonio entre los miembros de la gens. La gens tenía carácter político y eso se ve en que celebraban asambleas, dictaban leyes y ordenanzas y ejercía jurisdicción sobre sus miembros. La gens tenía un territorio donde habitaban.
Entre los miembros de la gens existió un sentimiento de solidaridad que pervivió hasta la época histórica. Tenían culto común, religión y tenía una divinidad protectora. El dios Apolo era el protector de la gens Iulia.


Clientela
Era una institución primitiva de origen prerromano. En época histórica, la clientela tenía una estrecha relación la gens.
El patergentis ejercía la protección sobre el cliente y en esa relación, el pater recibía el nombre de patrono. Los clientes dependían del patergentis. La clientela era una clase compuesta en parte por esclavos manumitidos, por vencidos, extranjeros voluntariamente sometidos a la gens.
El fundamento de la clientela era la cives. Ésta era un vínculo ético-religioso que vinculaba al cliente y al patrono y ese vínculo implicaba una serie de derecho y obligaciones por ambas partes.


El patrono tenía la obligación de prestarle protección apoyo y debía asistirle en juicio. Como derecho, tenía derecho a la sucesión sobre el cliente y a la tutela de los hijos del cliente. El cliente tenía el poder el nombre de la gens a la que se encontraba sometido y participaba en su culto. Además trabajaba las tierras que el patrono le cedía aunque esa decisión era revocable en cualquier momento. Entre sus deberes estaba la obligación de prestarle ciertos servicios militares y ciertas obras al patrono y además le debía respeto y reverencia.
Derecho Público. Las organizaciones de la comunidad y del Estado de Roma, sus órganos constitucionales y las fuentes del derecho.Derecho Privado. Instituciones que regulan las relaciones entre los particulares.


Etapas históricas
El derecho romano sufrió una evolución a lo largo de su historia. La romanística existe cuando acerca de distribuir el estudio del derecho romano en cinco etapas:
a) Arcaica o primitiva (753 a.C. – 450 a.C.). Coincide con la monarquía. Es la etapa del ius quiritium, mores maiorum. En el derecho quiritorio los quirites son los primitivos fundadores de Roma. Este derecho está basado en los mores maiorum y tenían un mercado de carácter religioso.b) Preclásica o Republicana (459 a.C. – 27 a.C.). Coincide con la República. En esta etapa empieza la distribución entre ius civile y el ius gentium. Nace las XII Tablas, la primera recopilación de normas jurídicas que tiene lugar en Roma.c) Clásica (27 a.C. – 250). Coincide con el principado; con la extensión del Imperio romano. Es esta etapa apogeo de la jurisprudencia y de la actividad del pretor. Éste era el magistrado que ocupaba de la administración de justicia. En esta etapa comienza la sistematización del derecho, el derecho confiere categoría de ciencia y surgen las escuelas jurídicas.d) Posclásica (250 – 476). Políticamente coincide con el denominado imperio absoluto. Se caracteriza por la gran decadencia. Los juristas se convierte en copistas y son funcionarios al servicio del emperador.e) Bizantina (476 - 564). Cuando muere el emperador predecesor; Justiniano lleva a cabo la recopilación de toda la jurisprudencia clásica.- Código.- Digesto.- Instituciones.- Novelas.


Fuentes del derecho
Aludir a las formas de producción del derecho. Hay un jurista, Gayo, que en una obra suya enumera las fuentes. Gayo dice que las fuentes del derecho eran las leyes, los plebiscitos, los senados consultas, las constituciones imperiales, los edictos y la jurisprudencia.
En época arcaica la más importante es la ley de las XII Tablas. En época clásica la principal fuente es la jurisprudencia.


El régimen monárquico
La constitución política de Roma a lo largo de su historia se basaba en tres poderes:
Magistratura (rex)
El rey en época primitiva era el jefe político, militar y religioso. Ese hecho viene confirmado no sólo por la tradición sino por ciertos vestigios en épocas posteriores. En esos vestigios se encuentran inscripciones en el foro romano aludidas al rex sacrorum y la existencia del interregnum que se mantuvo en la época republicana.
En Roma según la tradición se dice que existieron siete reyes; los cuatro primeros latinos y el resto etrusco. Sólo se tiene noticias fiables de los reyes etruscos:
- Rómulo. - Numa Pompilio.- Tulo Hostilio.- Anco Marcio.- Tarquino Prisco.- Servio Tulio.- Tarquino el Soberbio.


La monarquía tenía tres características fundamentales.
a) Sagradas. Los ciudadanos le rendían culto.b) Monocrática. No admitía colegiabilidad.c) Vitalicia. La persona llamada rey lo era hasta su muerte.
Por lo que respecta al carácter monocrático no se dio lo que se llama una monarquía. Hay vestigios de la existencia de una diarquía porque los escritos literarios hablan de Rómulo y Remo, Rómulo y Tacio y además esta fórmula era normal en la antigüedad y sería reflejo de uniones del pueblo.
Al carácter vitalicio ha sido confirmado por la evolución posterior porque durante la República el res sacrorum era un cargo vitalicio.
Lo que plantea mayores dudas es el tema de su nombramiento. Al principio el rey era nombrado por su predecesor; el mismo rey era el que nombraba a su sucesor. Si esto no se producía, el poder volvía al Senado y era ejercido por los senadores por turno durante cinco días cada uno con el título de interrex. Esa interrex tenía como función principal crear al nuevo rey.
Una vez que se producía la creatio del rey, el rey recibía la investidura del pueblo reunido en asamblea mediante la lex curiata. El pueblo una vez le concedía los poderes, sobre todo militares, y al tiempo de la investidura se tomaban los auspicios. Esos poderes eran sólo militares y para completarlo era necesaria la inauguratio que exigía otra toma de auspicios realizada mano de los augures, los cuales consultaban a través de signo e intentaba ver los deseos de los dioses. Después de esto, se le confería la totalidad de poderes.


Durante mucho tiempo se ha querido ver el origen de la monarquía durante el aspecto militar pero hoy en día la doctrina cree que la monarquía tiene base en la religión. Los poderes que ostentaba el rey eran las del sumo sacerdote. El rey ejercía la jurisdicción criminal y dentrote ésta, tenía el ius vitae et necis. En el ámbito civil, es dudoso que el rey interviniese. Por lo que se refiere al poder legislativo, aunque el rey no tenía poder, sí se contaba bastante con su voluntad ala hora de dictar leyes. También disponía de las tierras públicas y a veces realizaba designaciones ala plebe. En el mando militar, el rey tenía poder supremo y tenía el belli et facis.
Los distintivos del rey venían de la época etrusca. Vestía con toga púrpura precedido de lictores que llevaban las fasces y el segur. El rey se sentaba en un asiento alto que era el Tribunal y utilizaba la silla curul. Todos estos distintivos existieron en la República.
Asamblea de ancianos. Senado
Era la asamblea de los patres o de los ancianos. Según la tradición, el Senado fue creado por Rómulo y estaba compuesto por cien miembros. Los miembros primitivos eran los patres de las distintas gentes. Al final de la época fueron trescientos. Parece ser que reunía una representación de las distintas gentes. Al ir aumentando el número de miembros del Senado por el aumento de las gentes se distinguieron dos tipos de senadores.
- Partreres maiorum gentium.- Partreres minorum gentium.
Las competencias del Senado son tres:
a) Interregnum. Era ejercido por los candores por turno de cinco días en caso de vacante del trono. Cuando faltaba el rey, el poder volvía a los patres y parece ser que eso se producía a que antes de la creación de los civitas, los patres eran los que velaban por los intereses de las gentes y con posterioridad les habían conferido ese poder al rey.b) Auctoritas patrum. Era la facultad que tenía el Senado de ratificar o de rechazar las decisiones de los comicios. Sin esa ratificación, no eran válidas las decisiones.c) Consultum. El Senado aconsejaba al rey pero éste no estaba obligado a seguir la opinión del Senado.
El Senado en época antigua tenía una función deliberante y los reyes etruscos pretendían disminuir el poder del Senado aumentando el número de miembros al admitir jefes diferentes a los originarios.
Comicios
Estaban formados por los miembros de los civitas. En un principio la única asamblea que existió fue la de los comitia curiata. En estos comicios, la decisión de los curiados se hacía mediante las curias que eran organizaciones administrativas y de culto y al frente de ellas se encontraba un curio.
La primera distribución que se hizo se basó en las tribus de Ramnes; tities y luceres. Cada una de las tribus se dividió en diez curias, en realidad había treinta curias. Se reunían los patricios varones y púberes juntos a sus clientes. El pueblo se reunía a convocatoria del magistrado y cada curia tenía un voto. El orden de las curias era también el del ejército y normalmente se reunía en el foro.
En cuanto a las competencias no estaban claras. Según la tradición eran los comitias eran de dos tipos:
a) Comitia Calata. De carácter religioso. Su participación era pasiva. b) Comitia Centuriata. Tenía carácter deliberante.
Tenían una función legislativa al votar las leyes regias; otra función electoral ya que elegían al rey; y otra función judicial a través de la llamada provocatio ad populum. Sin embargo, la doctrina considera que lso comicios no tenían esas funciones.
Por lo que se refiere a la función legislativa, las leyes regias no parecen que fueron votadas en asambleas. En cuanto a la función electoral, la asamblea no elegía al rey sino que era nombrado su antecesor o por el interrex. En cuanto a la función jurisdiccional, la provocatio ad popullum sólo fue reconocida hacia el s. IV a. C.
Para tratar de establecer cuáles fueron las verdaderas funciones de los comitias, hay que partir de las que tenían en época histórica:
- Participación en las funciones religiosas de la ciudad como el testamento.- Innauguaratio del rey.- Lex curiata del Imperio.- Conocimiento de deliberaciones de interés general.- Asistencia a la detestatio sacrorum. - Renuncia al culto familiar que se realizaba para la transitio ad plebet o para la adrogatio.
Comitia centuriata
La tradición atribuye al rey Serbio Tulio la división del pueblo en centuria para realizar una reforma del ejército para reclutar un mayor número de hombres para el servicio militar. El pueblo se reuniría por centurias pero estos comicios cuando vivieron su apogeo fue en época republicana.
Según la tradición, hacia el año 509 a.C. se produjo una conjura que derroca al último rey etrusco Tarquino el Soberbio. En lugar del rey fueron nombrados dos cónsules. Señalaría la caída de la monarquía y el comienzo de la República.
Los cónsules recibieron el nombre de pretores y marchaban delante del ejército. Más tarde se le cambió el nombre por el de cónsules. Según la tradición esos dos cónsules se mantuvieron al frente del gobierno de Roma hasta el año 451 en esa lucha ante la necesidad de una reforma legislativa que dio lugar a la de las XII Tablas. Se nombra a un colegio decenvira que elaboran la Ley de las XII Tablas.
Entre los años 448 – 338 como consecuencia de las luchas sociales entre patricios y plebeyos no se pudieron elegir a los cónsules, se designaron tribunos militares. En el 367 a.C. se dictaron unas leyes leges cicinae, que restablecieron el consulado dual patricio-plebeyo. Se nombra un pretor urbano, una nueva magistratura que mantenía el mismo nombre según la tradición.
Se puede dar credibilidad ala fecha de la caída de la monarquía etrusca y de la instauración de la República pero con la derrota del rey Tarquino se crearon nuevas magistraturas que atacaron el poder políticos y militar encomendados al rey tareas sacerdotales, tareas religiosas. Esa hipótesis viene apoyada por la superioridad de la res sacrorum. El máximo poder de los sacerdotes era un cargo vitalicio e inviolable. Además, en Roma no se produjeron nunca rupturas bruscas.
La relación patricio-plebeya es lo que caracteriza al República durante mucho tiempo. En la sociedad romana había dos clases sociales:
a) Patricio. Patres de las gentes que formaron la ciudad. Se unieron posteriormente a ella. Los patricios eran los descendientes de las primitivas gens.b) Plebe. Para unos autores eran primitivos latinos dominados por los etruscos; para otros pequeños agricultores asentados en suelo romano, cliente separado de la gens, miembros o extranjeros emigrados. La situación de los plebeyos era la misma que la de os latinos. tenían ius comercii pero no el ius connubi.
En el año 445 a.C. se promulgó una ley, lex canuleia, que reconoció el matrimonio entre patricios y plebeyos. Entre los años 449 – 337 se da un período de transición constitucional y permanentemente había lucha entre patricios y plebeyos por el reparto del ager publicus y el acceso a los cargos políticos más importantes. A partir de ese momento y progresivamente los plebeyos van ocupando todas las magistraturas. La plebe se reunía en la asamblea concilia plebis. En esas asambleas se llamaron plebiscitos. En los años 287 y 286 a.C. se dicta la lex hortensia y esta ley equipara los plebiscitos tanto para los patricios como para los plebeyos.

Concepto y estructura
En Roma era muy distinto al nuestro en actual. Para los romanos la familia era un grupo de personas sometidas a la autoridad de un jefe o pater familias. Esta institución no se mantuvo inalterada sino que fue evolucionando y ya en época Justiniano se acercó a nuestro concepto actual. Estaba formada por:
a) Pater familias. No tenía que se padre en el sentido biológico. Cuando se alude a pater familias se hace referencia al individuo que es independiente económica y socialmente. El pater familias es sui iuris.b) Filii familias. Tampoco tienen que ser hijos en sentido biológico porque dentro de la categoría de filii familias pueden entrar extraños que fueran adoptados y esclavos. Se caracterizan por se alieni iuris. Dentro de esta categoría entran los hijos biológicos, adoptivos, hijas y esclavos.
Una vez muerto el pater familias, la familia se divide en tantas como filius familias varones hay. Éstos mantienen los unos con los otros un vínculo que es la agnatio.
La patria potestas
Contenido personal
El poder que ejerce el pater familias sobre la familia tiene distintos nombres dependiendo de quién se trate:
a) Sobre la mujer. Se llama manus maritaris.b) Sobre los hijos. Potestas o patria potestas.c) Sobre los esclavos. Dominica potestas.d) Sobre las personas que se encuentran bajo el poder del pater familias por venta o para reparar un daño. Mancipium.
Ese poder originariamente era absoluto. Podía mantenerlos, venderlos, maltratarlos e incluso darles muerte. Sin embargo, la presión social y el afecto suavizaron ese poder. A pesar de ello, en el plano legislativo el ius vitae et necis no desapareció hasta el derecho justiniano.
En concepto romano el extraño adoptado se integraba perfectamente en la familia. En cambio, un hijo propio que había sido emancipado no pertenecía a la familia a la que procedía y los hijos nacidos en matrimonio eran extraños a la familia de la madre; sólo pertenecían a la del padre.
Contenido patrimonial
El pater familias era el único que podía ser titular de derecho patrimonial. Todo lo que el filius familias adquieran por negocios que él realizara o por disposiciones de terceros a sus favor, se integraban en el patrimonio del pater familias.
Esta situación cambió cuando se implantó el régimen de los peculios. Éste era una masa de bienes o de dinero que el pater familias solía ceder al filius famitas o al esclavo para su disfrute y administración. Existían cuatro clases:
a) Peculium profecticium. Es el más antiguo. Estaba formado por bienes que el pater familias de jaba al filius familias que con frecuencia lo dedicaba al comercio o la industria. El pater familias era sierre propietario del peculium y rea revocable en todo momento. El filius familias no podía enajenar los bienes del peculio y cuando lo hacía pasaba a ser propiedad del pater familias.b) Peculium castrense. Estaba formado por los bienes que el filius familias adquiría en el ejército. Al filius familias se le reconoció la facultad de reconocer esos bienes por testamento; más tarde también por actos inter vivos pero si el filius familias moría sin haber otorgado testamento, el peculio pasaba a ser propiedad del pater familias. En época justiniana cambió el régimen y se estableció que si el filius familias intestado se abría la sucesión legitima.c) Peculium quasicastrense. Estaba formado por los bienes que el filius familias adquiría como funcionario de la corte imperial o en distintas funciones civiles y religiosas.d) Peculium adventicium. Estaba formado por los bienes procedentes de la madre que adquiría tanto por herencia testamentaria como legitima. Sobre los bienes el padre tenía el peculio y la administración y más tarde se amplió el peculio porque incluían los ascendientes maternos.
En época Justiniano se modifica el régimen de los peculios. Se declaraba propiedad el filius familias todos los bienes que adquiriese de cualquier medio y de cualquier procedencia con sólo dos excepciones:
- Los bienes que adquiriese con dinero del pater.- Los bienes que sean entregados por un tercero con gratitud al padre.
Acciones adiecticiae qualitatis
Tanto el filius familias como los demás sometidos al pater familias tenían capacidad negocial o de obrar aunque era un instrumento del pater familias de modo que todo lo adquiriera revertía en el patrimonio del pater familias.
En el antiguo ius civile cuando el filius familias en su actividad negocial contrajera deudas nunca quedaba obligado el pater familias. Sin embargo, para evitar la interjección de terceras personas que contrataban, el pretor creo unos medios que era las actiones adiciticiae qualitatis. Eran acciones añadidas que se unían a las directas que correspondían al acreedor. Las acciones son:
a) Actio quod iussu. Autoriza a reclamar al pater familias la totalidad de las deudas que pueda contraer el filius familias o el esclavo con terceros por mandato o consentimiento del pater familias.b) Actio exercitoria. Procedía cuando el pater familias era armador o naviero y ponía la frente de la nave al filius familias o al esclavo. El pater familias responde por ellos de cualquier obligación que contraiga.c) Actio institoria. El pater familias se hace responsable que contraiga el filius familias o el esclavo al que ha puesto al frente del comercio como institor.d) Actio de peculio. Permite reclamar al pater familias por la deuda que contraiga el filius familias o el esclavo como consecuencia de la administración de un peculio que le haya confiado. Una vez detraído lo que deben a él por ese concepto.e) Actio tributaria. Cuando el filius familias había destinado el peculio al comercio con el conocimiento del pater familias y después resultaba insolvente, se formaba un concurso de acreedores en donde se encontraba el pater familias y realizaban un reparto del peculio entre todos. Si el pater familias actuaba dolosamente para impedir ese concurso, el acreedor o los acreedores perjudicados podían entablar contra él al actio tributoria para reclamar al parte que le correspondiera.f) Actio de in rem vaso. Mediante esta acción se podía reclamar al pater familias en la medida del enriquecimiento que hubiera experimentado como consecuencia de los negocios del filius familias.
Constitución y disolución del vínculo familiar
Constitución
Había distintos modos de entrar a formar parte de una familia romana:
a) Nacimiento. El que era engendrado en matrimonio por legítimo varón fuera pater o filius. Era legítimo o iustus el que nacía después de 182 días de la celebración del matrimonio y antes de los 300 de su disolución.b) Conventio in manu. Era el acto por el que la mujer entraba a formar parte de la familia del marido rompiendo todo lazo con su familia originaria. Podía adoptar tres formas:- Confarreatio.- Coemptio.- Usus.c) Adoptio. Era el acto por el que un individuo se integraba en un familia romana al someterse como filius a la patria potestad del pater faimias. Tenía dos formas:- Adrogatio. Cuando se trataba de un individuo sui iuris.- Adoptio. Se trata de un individuo alieni iuris. Primitivamente era un acto jurídico en el que el pater familias puesto de acuerdo con un tercero le vendía tres veces seguidas al filius familias. Como consecuencia de las dos anteriores manumisiones, el pater familias recobraba la potesta sobre el filius familias. Tras la tercera venta, el tercero volvía a revender al filius familias a su pater y el tercero hacía una reivindicación del filius como propio. Sin embargo, más adelante se simplificó el procedimiento. En época Justiniano para realizar la adoptio, se reunía el adoptante, el adoptado y el padre biológico y comparecía ante la autoridad judicial arar tomar apuntes del acuerdo entre el antiguo y el nuevo padre. No se exigía que l hijo prestara su consentimiento; basta con que no se opusiera. El adoptante debe ser 19 años mayor que el adoptado. En esta época existían dos tipos de adopción- Adoptio plena. Es la que se llevaba a cabo por un ascendiente del adoptado. El filius se desligaba totalmente de su familia originaria y se hacía miembro de la nueva familia.- Adoptio minus plena. El hijo quedaba bajo la potestad de su padre natural y adquiría un derecho de sucesión legítima sobre los bienes del adoptante.a) Adrogatio. Implicaba la absorción de un familia por otra. El arrogado es un sujeto sui iuris surge una capitis deminutio mínima y se convierte en alieni iuris. El arrogado y los sometidos a su potestad pasaban a encontrarse bajo la potestad del arrogante que también adquiría su patrimonio.Para la realización de la adrogatio en época primitiva se requería ciertas formalidades: previa una intervención de los pontífices se convocaban a los comicios curiados y el pontífice máximo realizaba una triple interrogación al arrogante, arrogado y pueblo.A fines de la república cuando cae en desuso los curiados, desaparece la intervención del pueblo y se sustituye por 30 lictores. Para la adrogación era indispensable el consentimiento del arrogante y del arrogado. En época justiniana se podía realizar al adrogatio por concesión del emperador.En esa época los efectos de la adrogación no habían sido modificados pero en ña práctica era diferente. Los bienes del arrogado mantenían como uno de los cuatro tipos de peculio y en materia de derecho sucesorio tampoco había los efectos tan radicales del derecho antiguo.d) Legitimación. Apareció en época cristiana, era la forma de convertir a los hijos den legítimos fuera del matrimonio en unión a una concubina. Había 3 formas:- Matrimonio de los padres.- Concesión del emperador.- Ofrenda a la curia. Casar a la hija con un decurión o presentar al hijo para el cargo de decurión.
Disolución
En principio la patria potesta era perpetua. Por voluntad del pater familias se podía extinguir la patria potesta por la adoptio, conventio in manu o vendiendo al hijo/a mediante mancipatio o por la noxae deditio Sin embargo, había casos en los que la patria potesta se extinguí sin la volunta del pater familias:
a) Capitis deminutio del pater familias máxima o media.b) Capitis deminutio máxima o media del filius familias.c) Entrada en el sacerdocio del hijo/a.d) Desempeño de ciertos cargos públicos o la elevación a la clase patricia.e) Por conductas inmorales del padre.f) Emancipación. Producía una capitis deminutio mínima del hijo y era un acto por el que el hijo salía de la patria potesta del pater familias por voluntad de éste.El procedimiento que se utilizaba era la misma que para la adoptio. Junto a esta forma surgió la emancipación anastasia que se producía por concesión del emperador y era aplicable por caso de ausencia del hijo. Justiniano exigió para llevar a cabo la emancipación la comparecencia ante la autoridad judicial estando presente el hijo. Aquí tenía varias características:- Podía ser exigida por el hijo.- Era necesaria la conformidad del hijo.- El hijo mantenía los derechos sucesorios respecto al pater.- El hijo conservaba el peculio castrense, quasicastrense y advertincio.- La emancipación era forzosa cuando configuraba como condición en una disposición testamentaria a favor del pater.- Era forzosa cuando el padre daba malos tratos al hijo.Además la emancipación se podía realizar a cualquier edad y podía revocarse cuando el hijo mantuviese un comportamiento ingrato

Edicto del pretor
Es la fuente principal de ius honorarium. Para comprender la importancia que tuvo el edicto hay que tener en cuenta la discrecionalidad que tuvieron los magistrados para organizar juicios en los lugares donde no había derecho escrito.
El magistrado se encontraba en la necesidad de ayudar a la costumbre a evolucionar. En Roma, en los tiempos más antiguos no le fue reconocida esa facultad al magistrado como consecuencia del monopolio pontifical. Una vez que desapareció el monopolio, la función del magistrado fue la del dicere ius; indicar la norma por la que se iba a reglamentar una determinada función. El magistrado que tenía esta función a partir del 367 a.C. fue el pretor urbano. Éste tenía dos facultades:
Ius edicendi
El pretor promulgaba un edicto y éste era el programa de las normas a las que prometía atenerse en su función jurisdiccional durante el año de mandato.
A través del edicto, el pretor llevó a cabo una evolución del derecho, primero con una adaptación y luego con un ampliación ius civile. El edicto se promulgaba cada año y era una ordenanza de mandato pero no tenía categoría de ley. A pesar de que se promulgaba cada año, la actividad de cada pretor no estaba desconectada de sus predecores pero no estaban limitados por ellos.
El edicto se promulgaba in albo. El pretor prometía que si se daba las hipótesis que se recogía en su edicto poníamos medios a su alcance para proteger a los particulares. Esos medios eran acciones o excepciones. El edicto se adaptaba a las nuevas necesidades sociales. Existían:
a) Edictum perpetuum. Se publicaba al empezar al mandato del pretor y regía durante un año. Ese edicto tenía dos partes.- Edictum traslactium. Formada por normas de pretores anteriores.- Pars nova. Parte que él creabab) Edictum repentinum. Contenía normas particulares para normas imprevistas.
El pretor no estaba vinculado jurídicamente por su edicto y se promulgó una ley, lex Cornelia de edictis praetorum del 67 a.C. que cambió la situación. Antes de esa ley la opinión pública vigilaba la actuación de los pretores que se consideraba como una grave ofensa al interés general cualquier modificación que no obedeciera una necesidad real.
El edicto adquirió una gran importancia cuando mediados del s. II a.C. se publicó la lex aebutia que promulgaba la utilización del procedimiento formulario.
Los medios que el pretor prometía en su edicto era:
a) De carácter procesal. Eran las acciones y excepciones.b) Tutela jurídica. Eran cuatro:
- Stipulationes paretoriae. Contratos verbales que el pretor obligaba a realizar en su defensa a las partes interesadas.- Restituciones in integrum. Dar por no realizados ciertos actos o negocios aun cuando se hubiera realizado de acuerdo con el ius civile.- Interdicta. Órdenes de carácter condicional que daba el pretor y cuya validez dependían del resultado de un juicio posterior.- Missiones in possessionem. Poner en posesión o dejar a disposición de una persona una cosa o un conjunto de cosas.
Una vez que llegó la época del principado, el edicto perdió su carácter de fuente del derecho.
Edictum perpetum
Cuando llegó el principado, la misión del edicto de renovar el derecho ya se había cumplido y el emperador Adriano en el año 2130 encargó a Salvio Iuliano que recopilara todos los edictos de los magistrados y realizó una redacción definitiva que recibió el nombre de edictum perpetum. Este edicto plantea diversas dudas.
- Si esa reforma afectó no sólo al edcto del pretor y al de los ediles curules sino también al edicto provincial y al edicto del pretor peregrino. Por las investigaciones que se han hecho parece ser que fijó para cada uno de esos edictos un texto uniforme en lo esencial.- El trabajo de Salvio Iuliano fue sólo de recopilación o también de reforma. Corrigió y eliminó algunas disposiciones e incluso añadió algunas normas que consideró necesarias.- Si se suprimió el ius edicendi de los magistrados. No se suprimió el ius edicendi y la prueba está en que se mantuvo la diferencia entre el ius civile y el ius honorarium.
Este edicto constaba de varias partes:
1. Preeliminar. Trataba del proceso.2. Trataba de los medios jurídicos ordinarios.3. Procedimientos sumarios.4. Ejecución y recurso de anulación de las sentencias.5. Apéndice. Trataba sobre interdictos, excepciones y estipulaciones de pretores.
Edicto de los ediles curules
Elaboraron una amplia normativa referente ala compra-venta de esclavos y animales y en esa normativa impusieron al vendedor de declarar públicamente las enfermedades, efectos que pudieran tener. Si esto no se realizaba, y la cosa presenta vicios ocultos se concedían al comprador en el edicto dos acciones:
a) Actio redhibitoria. Permitía al comprador reclamar la devolución del precio pagado contra la restitución de la cosa. Esta acción se podía interponer en plazo de seis meses a partir de que tuviera conocimiento del defecto.b) A quanta minoris o aestimatoria. Se podía pedir una reducción del precio en proporción al vicio de la cosa. El plazo de esta interposición era de un año
Compilación justinianea
Es la unión de cuatro partes: Codex, Digesto, las instituciones y el codex rpepetitae praelectionis.
Conocemos las instrucciones y los trabajos que llevaron a la comulación por las Constituciones de introducción. Esas constituciones preceden a cada una de las partes y vienen citadas con las palabras iniciales.
En el 528 el emperador Justiniano nombró una comisión mediante una constitución, la “constitución aec quae necesarius”. Esa comisión se encargó de recopilar las leges utilizando los códigos, Gregoriano, Hermogeniano y Theodosionao, más las constituciones posteriores a Theosodio II. Esa comisión estaba facultada para suprimir o cambiar lo que consideraba necesario. En el 529 se publicó el trabajo de esa comisión con el título de “novus Iustinianus Codex” y se publica mediante la “Constitución summa rei publicae”.
En el 530 Justiniano decide compilar el ius y para preparar esa compilación del ius era necesario eliminar las controversias de los juristas clásicos. Ese trabajo se lleva a cabo mediante 50 constituciones que reciben el nombre de “Quinquaginta decisiones”. Ese mismo año, mediante la “cosntitución deo auctore” Justiniano encarga a otra comisión que recopile el ius.
En el 533 mediante la “Constitución Tanta” se publica las pandectas o digesta. Al mismo tiempo se realiza un tratado elemental con fines docentes que se publica en este año con el nombre de Instituta y se publica mediante la “Constitución imperatoriam maiestatem”.
El Digesto hace necesaria una revisión del codex y en el 534 se publica esa nueva edición mediante la constitución Cordinobis y la nueva edición recibe el nombre de codex repetitae praelectionis. Al mismo tiempo Justiniano lleva a cabo uan srie de reformas administrativas religiosas y de derecho privado que realiza a través de una serie de constituciones que reciben el nombre de novelas
En conjunto recibe el nombre de corpus iuris civilis.
El Digesto
Es la recopilación de ius, sobre todo la clásica. Va precedido por tres constituciones:
- Constitución Tanta.- Constitución deo auctore.- Constitución Omnes rei publicace.
La comisión que se ocupó del Digesto estaba presidida por un jurista llamado Trigoniano y estaba compuesta por 4 profesores de derecho; dos de Constantinopla y dos de Berito, 11 abogados y un ex profesor llamado Constantino. Esa comisión se encargó de recoger los escritos de juristas con ius respondendi.
Se debía ordenar el material según la estructura del edicto del pretor. El digesto consta de 50 libros. Tiene la gran importanica de ser la única obra de la antigüedad que nos ha trasmitido el trabajo de los juristas clásico. Los libros se dividían en título. Éstos en fragmentos y éstos a veces en párrafos. Cada fragmento se inicia con el nombre de la obra y del autor de donde se ha tomado.
Al final del Digesto hay un índice con el nombre de los autores y sus obras. El autor que se cita más Ulpiano y después Paulo. Aunque la orden inicia era que en el Digesto se recogieran autores con ius respondendi, también aparecen obras de algunos juristas republicanos como Quinto Mucio Ectévola. También aparece Gayo citado que probablemente no tenía ius respondendi.
El problema que plantea el digesto es el que se refiera a su realización en un espacio muy corto de tiempo; se previó que haría falta 10 años y se terminó en tres. Acerca de este hecho hay varias teorías.
a) Teoría de las masas. La desarrolló Bluhme en 1820. Según este autor se lee en el digesto que en los fragmentos, la obras de los autores forman como unos bloques que van colocados siempre en el mismo orden. A esos bloques, este autor os llamó “masas” y distingue:- Masa sabiniana. Comprende los comentarios a Sabino.- Masa papinianea. Incluye los escritos de Papiniano.- Masa edictal. Comentarios al edicto.- Masa apéndice. Incluye los demás escritos.Según Bluhme la comisión codificadora se había dividido en cuatro subcomisiones y se había repartido el trabajo entre ellas según estas cuatro masas y pondría la final el trabajo en común.b) Teoría del predigesto. Fue obtenida por Hoffman y Peters. Según estos autores los compiladores trabajaron sobre elaboraciones anteriores que habían llevado a cabo las escuelas del derecho.
También se plantea otro problema: el de las interpolaciones. El emperador Justitniano autorizó a la comisión codificara para que modificaran los textos cuando lo creyeran conveniente y por ello en el trabajo se introdujeron muchas alteraciones que en la Edad Media se denominaron “Emblemata Triboniani” y que actualmente se conocieran como interpolaciones.
A partir del siglo XVI se empezó la labor de críticas del Corpus Iuris. A finales del s. XIX se dio el gran auge de las críticas de interpolaciones y ello dio lugar a muchos abusos.
Las instituciones
Se elaboraron contemporáneamente al Digesto. Iban precedidas por la constitución imperatoria maiestatem. Se publicaron en el 533.Se dividen en 4 libros y se trata de una obra de enseñaza basada en las instituciones de Gayo. Estas instituciones fueron redactadas por Teófilo y Doroteo y entraron en vigor a la vez que el digesto. No planean los problemas de interpretación del digesto porque su fuente principal, las instituciones de Gayo, han llegado hasta nosotros.
Codex repetitae praelectionis
Se publicó en el 534 precedido por la constitución cordinobis. Es una nueva edición del codex primitivo del año 528 que se hizo necesaria para ponerlo en armonía con el digesto.
Fue realizado por Trigoniano, Doroteo y tres abogados. Está dividido en 12 libros. Las constituciones que se recogen van precedidas por una inscriptio; en ella figura el nombre el emperador que la publicó, la fecha y el lugar. La más antigua de las leges es de Adriano y la más moderna de Justiniano. Los 12 libros son:- Libro I. Fuentes del derecho.- Libros II – VIII. Derecho privado.- Libro XI. Derecho penal.- Libros X – XII. Derecho administrativo y financiero.
Las novelas
Son las constituciones que dio Justiniano al terminar la compilación. Trata temas de derecho público, eclesiástico y leyes sociales. Al inicio de cada novela figura una indicación sobre las circunstancias sobre las que se dio y luego la parte dispositiva. La mayoría están narradas en griego.
El interés de las novelas es darnos a conocer el verdadero pensamiento de Justiniano adoptando una actitud absolutista considerándose representante de Dios en la Tierra.
Esas novelas no ha sido recogidas de manera oficial y llegado a nosotros a través de tres colecciones particulares:
a) Epítome Iuliano. Son 123 novelas.b) Authenticum. Son 134 novelas.c) Colección de 168 novelas realizada bajo el emperador Tiberio II.
El Corpus iuris civilis fue enviado por Justiniano a Roma y se aplicó en Italia. El Corpus iuris nos ha legado a través de distintos manuscritos. El más antiguo es de los siglos VI-VII y se conoce como littera florentina.
A lo largo de la Edad Media circularon distintos manuscritos del Corpus Iuris que se conocen como “codices bononienses” o “littera vulgata”. A partir de los siglos XII y XII se empezó a realizar sobre esos manuscritos la glosa o comentario por parte de los juristas medievales.
Ejército centuriado
La República se basa en una nueva forma de organización del pueblo y supuso que se adivinó como se formaron miembros ajenos a la gens. La reforma rompió con la organización gentilita anterior. El nuevo ejército tuvo una organización que se basó en el censo histórico del ciudadano donde figuraban los bienes que cada uno tenía y se renuevan cada cinco años.
Los miembros de las tribus eran los patres y los filii familia. Según los miembros, se dividían en cinco clases. Existían un total de 193 centurias del ejército compuesto por 18 centurias de caballerías donde seis de ellas reunían a gentilicios privilegiados y patricios. Había una Primera clase que constaba de 80 centurias. Las Segunda, Tercera y Cuarta clase tenían 20 centurias. La Quinta clase tenían 30 centurias y 5 centurias auxiliares.
Todos los ciudadanos ricos y pobres entre 16 y 60 años se integraban en el ejército. Teóricamente cada uno tenía igualdad de derecho de voto. El voto se realizaba por centurias y se comenzaba por las 18 centurias de caballería. Se paraba la votación cuando se alcanzaba la mayoría. Alcanzaba hasta la Segunda clase y muy raras ocasiones hasta la Tercera.
Magistraturas
Las magistraturas se dividían en:
- Ordinarias y extraordinarias.- Mayores y menores.- Patricios y plebeyos.- Comunes y no comunes.
Características:
a) Anualidad. A diferencia del rey que era vitalicio, las magistraturas del rey tenían carácter imperial. El censor duraba un lustro auque después duraba 18 meses. El magíster equitum duraba 6 meses. El resto, duraban un año.b) Colegiabilidad. Todos eran colegiales menos las dictaduras. Se formaban por varias personas que tenían la misma función y el mismo poder. c) Efectividad. Eran elegidos por las asambleas populares.d) Los magistrados podrían ser perseguidos por la jurisdicción ordinaria.e) Responsabilidad. Se hacía efectiva al final de su mandato en unos tribunales especiales.
Potestas. Competencia que tiene el magistrado para expresar con voluntad la del Estado creando para el Estado derecho y obligaciones.Imperium. Supremacía del Estado que se personifica en el Estado y que exige toda obediencia. Lo tenía el dictador. El cónsul y el pretor tenían el imperium dominus y el imperium militiae que no se reduce a figuras militares.Ius auspiciorum. Derecho a poder integrar por ciertos signos la voluntad de los dioses. Ius edicendi. Derecho de los magistrados a publicar ordenanzas en las que se construían mandatos y prohibiciones.Ius agendi cum petribus. Derecho a convocar al Senado.Iurisdictio. Aplicación del poder encaminado a la parcela de la administración de justicia.
Consulado
Se sentaba en la silla curul y era ostentado por dos personas elegidas en los comicios centuriados. Nació con el nombre de pretor. En el 367 a.C. se estableció con el nombre de consulado dando lugar al nacimiento de una nueva clase social por su importancia los nobilitas. Estaba formado por las familiar que entre sus miembros hubieran tenido cónsul y por plebeyos enriquecidos.
Era una magistratura anula con prórroga pero en el mando militar recibía de este modo cuando tenía prórroga el nombre de procónsul. Los cónsules se distribuían entre ellos las fuerzas y las empresas: uno era el cónsul maior y el otro tenía la intercessio.
Los cónsules iban precedidos por 12 lictores, tenía la toga con franja púrpura y utilizaba la silla curul, era propuesto por los magistrados inferiores y votaban en los comicios centuriados. Tenían imperium, todas las competencias que no hubieran sido dado a otras magistraturas. La iurisdictio delegada por los cónsules en los pretores pero cuando se sabía del procedimiento ordinario volvía a ser competencia de los cónsules.
El apogeo del consulado coincidió con el de la República y durante el principado perdió la colegiabilidad, la responsabilidad pasó a ser cargo honorífico.
Pretura
Era una magistratura con imperium ordinaria mayor patricio y gentil. Elegida a los comicios centuriados. Los pretores sustituyeron al rey pero era jefes militares.
La razón de que se reara esta magistratura fue que al encontrarse constantemente los cónsules en las guerras fronterizas, no había ninguna magistratura con imperio en Roma. Para ello, se nombró el pretor urbano que era patricio y considerado colega mayor de los cónsules; tenían las mismas competencias pero estaban subordinados a ellos. Esta magistratura se estabilizó cuando en el 242 a.C. se creó el pretor peregrino.
El número de pretores fueron aumentando y de dos pasaron a ser después cuatro, seis, ocho, diez hasta ser dieciséis el número. Era anual. Iban precedidos por dos lictores cuando estaban en Roma y seis fuera de ella. Entre sus competencias tenían la iurisdicitio pero en ausencia de los cónsules podría convocar al senado y a los comicios y realizar otras funciones que les correspondían a los cónsules.
El pretor urbano actuaba dentro de Roma y entre ciudadanos romanos. El pretor peregrino surgió cuando al aumentar el territorio romano como consecuencia de las conquistas afluyó a Roma una gran cantidad de personas no ciudadanos y este pretor era competente para los asuntos entre ciudadanos romanos y peregrinos y entre peregrinos entre sí dentro de Roma.
El pretor fue el primero que intervino en el proceso privado ya que era competente para ver la fase in iure. Desde el punto de vista del derecho, lo más importante de esta magistratura fue la utilización del ius edicendi.
Al comenzar el mandato, el pretor promulgaba un edicto con las normas de derecho procesal que iban a regir durante su tiempo. Con esas normas se protegieron y reconocieron los nuevos intereses y relaciones a los que dio lugar la ampliación de roma. De esa forma surgió un nuevo derecho que no abolió al ius civile sino que desarrolló paralelo a él y ese derecho fue el ius honorrium o praetorium.
Edil
El edil curul era un magistrado menor, patricio, curul y sin imperio. Nació en el 367 a.C. como magistratura patricia pero más tarde se elegía un año entre los patricios y otro en los plebeyos. Estos ediles eran elegidos por comicios tribunos y tenían privilegio de magistrado.
Las competencias eran iguales a los ediles plebeyos y terminaron confundiéndose los ediles curules con los ediles plebeyos. Las competencias eran tres:
a) Cura urbis. Labor de policía. Mantenimiento del orden público.b) Cura ludorum. Organización de las fiestas públicas.c) Cura annonae. Abastecían cereales y regulaban los precios. Inspeccionaba el mercado de esclavos y ganados.d) Tenía jurisdicción civil y criminal. e) Podían imponer multas en virtud de la coercitio, pero estaban sometidos a la provocatio ad populum ante los comicios por tribus. f) Conocían en las controversias que podían surgir al celebrarse contratos de compra-venta de animales y esclavos y llevar a cabo una regulación en materias de vicios ocultos y edicción.
Cuestor
Era una magistratura ordinaria, menor, no curul y sin imperio. Tenía un origen muy antiguo remontándose a la monarquía y poco a poco pierde poder durante la República.
Inicialmente eran dos auxiliares de los cónsules nombrados por éstos pero después eran elegidos por tribus. El número fue aumentando, empezaron siendo dos y terminaron siendo cuarenta. Los cuestores parricidio se encargaban de juzgar parricidios también habían desde los que custodiaban la aerarium e insignias militares hasta los que limpiaban acueductos.
Magistraturas extraordinarias patricias
Dictador
Era una magistratura extraordinaria, con imperio, no colegial y no anual. No era electiva; era nombrado por uno de los cónsules con la conformidad previa del senado y entre excónsules. Se nombraba en momentos de gran peligro militar para roma y sus actividades eran sobre todo bélicas.
El dictador nombraba a un ayudante, el magíster equitum, y ambos eran investidos por la lex curiata del imperio. La duración en el cargo era como máximo seis meses y durante su mandato quedaban sometidas a él todas las magistraturas y frente a él no cabía la interccessio ni la provocatio ad populum. Además quedaban suprimidas las diferencias entre el imperium domi y el imperium militae.
Censor
Era una magistratura patricia, extraordinaria, mayor, curul y sin imperio. Compuesta por dos miembros, fue posterior a las leges vicinae sextiae (367 a. C) y reservada en principio a los patricios pero a partir de la promulgación de la lex publilia philonis de censore plebeio creando (339 a. C) el segundo de los magistrados era plebeyo.
No tenía un carácter continuado. Era elegido en los comicios centuriados cada cinco años y recibía la investidura por la lex centuriata de potestades censoria. El mandato del censor duraba 18 meses o hasta que terminara la realización del censo.
Competencias:
a) Realización del censo. Lista que expresaban los bienes que tienen los romanos.b) Administración de las tierras del Estado y arrendamiento de los impuestos y de las obras públicas.c) Enjuiciamiento de la honorabilidad de los ciudadanos. Lo realizaba a través de la nota censoria.d) Nombramiento de los senadores. Esta competencia les fue conferida por una lex ovidia el s. IV a.C.
El censor no tenía imperio pero utilizaba la silla curul y la toga púrpura, tenía auspicio mayores no estaba sometido a la intercesión de la plebe. Se consideraba el desempeño de esta magistratura como las más alta dignidad y sólo la desempeñaba senadores consumares. Se estimaba que era la colme de toda carrera política.Se realizaba convocando a todo el pueblo al campo de marte y era obligado presentarse; en el caso de no asistir se imponía penas graves como pérdida de la ciudadanía y de la libertad. Allí se inscribía a los romanos y sus bienes. Una vez terminaba el censo, se realizaba una ceremonia de carácter religioso que se llamaba lustratio y con esa ceremonia terminaba el mandato del censor.
Magistrados plebeyos
Tribuno de la plebe
Era la magistratura plebeya más característica de la República. Se creó para defender a la plebe frente a los abusos de los patricios. Era el defensor de los plebeyos y no tenía imperium pero sí se le reconoció potestas. No tenía competencias de carácter positivo.
En esa función actuaban tanto de día como de noche y sólo en la ciudad de Roma. Al principio eran dos, después cinco y finalmente diez. En principio fueron elegidos por los plebeyos y luego por los Comitia Tributa.
El poder del Tribuno tenía su origen en auxiliar a la plebe frente a los patricios. De esa función, se derivó su característica más importante: la intercesión que la podía oponer frente a todas las magistraturas excepto el censor y el dictador, incluso lo podía poner frente al senado.
También poseía la inviolabilidad: el Tribuno era una persona sacrosanta que era amparada por leyes sagradas. Esa inviolabilidad y le intercessio se basaban en un juramento sagrado de obediencia y defensa que realizaba la plebe. Ese juramento fue reconocido por la lex valeria horaria de mediados del s. V a.C. Poseía la coercitio y a través de ella el Tribuno podía llegar a encarcelar personas, imponer multas incluso a los magistrados relacionados a veces por asuntos militares.
Una vez que la lucha de clases se fue suavizando el Tribuno se convirtió en un poder político que impedía los abusos dentro de Roma. Pero algunos Tribunos utilizaron su cargo fines demagógicos y para ser populares actuaron siguiendo las indicaciones de los nobilitas.
Edil
Se confundía con el Edil patricio
Senado
Estaba compuesto por los patricios que recibían el nombre de patres y de plebeyos que recibían el nombre de conscripti.
El senado existió siempre y era inherente al pensamiento romano. La característica más relevante del senado fue su continuidad histórica. Era un órgano colegiado con reuniones consultivas y deliberantes. Durante los s. III y II a.C. creció la importancia del senado debido sobre todo a la anualidad de la magistratura. El senado fue la magistratura más estable de la vida constitucional romana.14El cargo del senado era vitalicio. Al principio admitía sólo patricios y luego también a los plebeyos. La lex ovinia le confirió al censor el nombramiento de los senadores. Para ello su nombramiento se acostumbraba seguir el cursus honrum por lo que esa función del censor pasó a ser mecánica.
Dentro del senado, primero daban su opinión extensores, después excónsules y así siguiendo el orden jerárquico del cursus honorum. Entro de esas competencias se tenían en cuenta la pertenencia a clase patricia y la ancianidad. Dentro del senado se produjo una distinción:
- Senadores por derecho propio.- Senadores que tenían acceso al senado por haber desempañado una magistratura. Tenía derecho a asistir a las reuniones del senado pero no tenía derecho de voto.
Los senadores tenían grandes privilegios social político pero también ciertas limitaciones:
- No podían contraer matrimonio con mujeres de clase inferior a la suya.- No podían ejercer el comercio.
El número de senadores fue en principio 100, después 300. En la época de César llegó incuso a 900 pero el número normal era 300. Había distintas formas de ser senador:
- Elección del censor.- Elección indirecta del pueblo a desempeñar una magistratura.- Elección del senado.
Forma de dejar de ser senador:
- Renuncia.- Aplicación de la nota censoria.- Pérdida de la ciudadanía.
Funciones y competencias del Senado
Interregnum
Designación de un senador como magistrado supremo por carácter temporal con el nombre de interrex. En un principio, el interrex se elegía entre los patricios; después entre todos los miembros del senado. Por último entre los que hubiesen ostentado una magistratura patricia y curul.
Auctoritas Patrum
Facultad para rechazar las decisiones de las asambleas populares. En un principio se prestaba después del acuerdo de los comicios. Más tarde se dictó una ley, lex publilia Philonis de patrum auctoritates (339 a.C.), estableció que la auctoritas debía presentarse 15antes la votación de los comicios convirtiéndose en una propuesta de voto. En el apogeo de la República la auctoritas patrum se convertiría en una probación formal.
Consultum
Era la petición de la opinión del senado acerca de un asunto realizada por un magistrado. Nunca fue considerado vinculante pero existían medios indirectos para obligar al magistrado a seguir la opinión del magistrado como negarle los fondos necesarios para interrumpir sus proyectos, o pedir a algún Tribuno que impusiese la intercessio a un magistrado.
Política exterior
- Recibía a las embajadas extranjeras, realizaba acuerdos y enviaba legados.- Para la declaración de guerra o para la firma de un Tratado de Paz se contaba con la opinión del senado.
Mando militar
- Distribuía el imperium militiae.- Enviaba legados como ayudantes de los generales en campaña.- Coordinaba las operaciones militares cuando había varios frentes.- Reclutaba las tropas.- Financiaba los gastos militares.
Política provincial
- Asignación de las provincias.- Ejercía el control sobre los gobernadores de las provincias.
Administración del Estado
- Controlaba la aerarium y autorizaba su utilización.- Compraba y vendía los bienes patrimoniales del Estado.- Establecía el importe de los impuestos.- Acuñación de monedas legales dentro de Roma.- Controlaba ciertos productos del mercado.- Decidía el nombramiento del dictador.- Adoptaba medidas excepcionales para la Salud Pública.- Llamaba a todos lo ciudadanos a las armas, llamado tumultum.- En momentos de graves crisis el senado dictaba el senatus consultum ultimum; autorizaba a los magistrados a adoptar medidas excepcionales para el establecimiento de órdenes.
Comicios
Comitia Curiata
Se mantuvieron en esta época por motivos tradicionales. Tenían competencias políticas donde se designaba comitia curiata y se reunían 30 lictores. También realizaban funciones religiosas donde se reunían todas las curias.
En las funciones políticas votaban la lex curiata de imperium donde confería el imperium a los magistrados. En funciones religiosas se llamaban comitia calata y desempeñaban la detestatio sacrorum y la adrogatio.
Comitia Centuriata
Se convirtieron en los más importantes. Mantuvieron la línea de su origen militar pero esa organización era favorable a las clases más ricas y a la gente mayor. Para evitar esto, se realizo una reforma en el 241 a.C. que consistió en que para ubicar a los ciudadanos en las distintas clase de los comicios se tenían en cuenta el capital inmueble y también el muble.
En virtud de esa reforma se mantuvieron las 18 centurias de caballerías y las 5 auxiliares pero la Primera clase se redujo a 70 centurias y las otras cuatro clases se distribuyeron en 25 centurias cada una. Además, las primeras centurias perdieron el privilegio de votar los primeros y ese privilegió pasó a una de la Primera clase que se elegía a suerte.
Competencias:
- Creación de los magistrados ordinarios y extraordinarios mayores.- Votación de la lex centuriata de potestate censoria.- Votación de leyes.- Juicio en causa criminales con condena a pena de muerte.- Votación de la ley de declaración de guerra, firma de paz…
Concilia plebis
Asamblea deliberante de la plebe que representaba a todo el pueblo convocada por magistrados plebeyos. Se reunía en cualquier lugar; normalmente en el foro.
Competencias:
- Creación de los magistrados plebeyos.- Juicio en los delitos castigados con multa.- Votación de los plebiscitos.
Comitia Tributa
Eran la asamblea deliberante del todo el pueblo romano organizado por tribus. Eran convocados y presididos por magistrados mayores patricios. No se sabe su origen pero parece ser que surgieron porque para evitar tener acudir a los comicios centuriados, era más fácil convocar al pueblo por tribus.
Competencias:
- Creación de magistrado menores ordinarios y extraordinarios.- El juicio de algunos casos castigados por multa.- Votación de leyes para las que no eran necesario el oto de los comicios centuriados.- Competencias religiosas.

Status libertatis
En Roma los hombres se dividían en libres y esclavos. Sólo los libres tenían capacidad jurídica. El esclavo era la persona la que la norma positiva privaba una situación de libertad. Sólo se terminaba cuando se declaraba una institución de libertad.
La esclavitud ocupa un papel muy relevante en la historia política, económica y social de Roma. La condición y la consideración del esclavo variaron mucho a lo largo del tiempo. En época primitiva la posición del esclavo en la casa roma era igual a la de cualquier sometido al pater familia.
La esclavitud adquirió mucha importancia tras conquistas militares de un tiempo de la república. Se produjo una gran cantidad de prisioneros convertidos en esclavos a Roma. Esos esclavos fueron utilizados como mano de obrar para el cultivo de los latifundios. Al aumentar el número de esclavos, va empeorando su situación y se convierte en mero instrumento de trabajo. Eso da lugar alas grandes sublevaciones de esclavos y que se produce en el último siglo de la república. La más famosa de ella llegó a poner en peligro la estabilidad del Estado romano.
En esa misma época comienza una corriente humanitaria para mejorar a situación de los esclavos. Se adoptan medida legislativas que limitan las facultades del dueño sobre el esclavo entre ellas la que prohíbe arrojar al eslavo a las fieras si la autorización del magistrado; privar al dueño de la propiedad del esclavo cuando lo abandona por viejo o enfermo.
La situación de los esclavos se puede concretar en:
- El esclavo no tiene consideración de persona sino de cosa; es objeto de derecho.- No tiene capacidad jurídica ni personal ni patrimonial; aunque el esclavo no tiene capacidad jurídica en el conobium con autorización del dueño puede establecer una relación con otra esclava que recibe el nombre de contubernum. Éste no se diferencia del matrimonio sólo por el hecho de que no tiene sanción legal.- Tenía capacidad de obrar, negocial y delictual. Cualquier negocio que el esclavo realizara tenía consecuencia para su dueño. Podía con la autorización de dueño aceptar una herencia que pasaba al patrimonio del dueño. También podía cometer delitos: por los delitos privados se hacía responsable el dueño. La víctima del delito podía acudir al dueño por medio de la acción noxal que le daba al dueño una doble opción:1. Pagar la pena pecuniaria.2. Entregar el esclavo al demandante.- En el terreno patrimonial era importante la institución del peculium que era una masa de bienes o de dinero que el dueño cedía al esclavo par que lo administrase y se quedase con los beneficios que sacase. La propiedad era siempre del dueño y podía revocar esa concesión en cualquier momento.- En el aspecto religioso el esclavo participaba ene el culto familiar y público y en los colegios funerarios.
Causas
a) Nacimiento. Nacía esclavo el hijo de madre esclava aunque hubiera sido concebido por un hombre libre. En un primer momento se atendía ala condición de la madre en el momento del parto pero el derecho clásico estableció que el hijo sería libre si la madre fue libre durante algún momento de la gestación.b) Cautividad de guerra. Es la más importante. Los prisioneros de guerra pasaba a ser propiedad el Estado romano y éste o bien los dedicaba a servicios públicos o los vendía a particulares. El prisionero romano no es legalmente un esclavo aunque se le designe con ese nombre y su situación era semejante a la esclavitud. Si fuera un esclavo perdía la totalidad de sus derechos y personalidad. Parea evitar esto se crearon dos medios:1. Ius post liminii. El prisionero romano que fuera liberado o consiguiera escapar del enemigo readquiría la libertad y se integraba en la situación anterior como si nunca hubiera esclavo. La cautividad sólo producía la extinción de las situaciones jurídicas de derecho como el matrimonio y la posesión. Las demás relaciones como la patria potestad se mantenían en suspenso. Si el prisionero romano moría en poder del enemigo, la suspensión temporal del derecho se convertiría en pérdida definitiva de tal forma que se consideraba que la muerte se producía en situación de esclavitud provocando muchas consecuencias con respecto a la sucesión hereditaria. 2. Fictis legis crneliae. Se considera que en el momento de caer prisionero murió siguiendo siendo libre y no que haya muerto bajo el mando del enemigo.c) Condena penal. Las personas que eran condenadas apenas graves se convertiría en esclavos como las que trabajaban las minas o a los juegos de gladiadores.d) Venta trans tiberim. Una persona podía vender a otra más allá del río Tíber en época antigua.e) Sustraerse al censo.f) Infrequens. Era la persona que no acudía para prestar el servicio militar.g) Hombre libre mayor de 21 años que se hacía vender como esclavo puesto de acuerdo con un tercero para dividirse después el precio.h) Mujer libre que tuviese relaciones sexuales con un esclavo a pesar de la tercera negativa del dueño.i) Fur manifestar. Persona que realiza un robo.j) Ingratitud del esclavo liberado con respecto a su dueño.k) Noxae deditio. Entre del autor de un delito a la víctima por parte quien tiene potestad.
Modos de extinción de la esclavitud
Se podía extinguir por dos medios
Acto voluntario de dueño del esclavo. Manumissio
La manumissio es el acto por el que el dueño concede la liberta del esclavo; es una declaración de voluntad otorgada a entregar la libertad y la ciudadanía. Para conceder la libertad no basta con la renuncia o el abandono del esclavo por arte del dueño porque si lo hace, el esclavo se convertía en res nullius.
Existían distintos tipos:
a) Manumisión solemne: - Manumissio vindicta. Era una reclamación simulada de la libertad del esclavo realizado por un tercero llamado adsertor libertatis ante el magistrado con el consentimiento del sueño. El tercero intervenía en nombre del esclavo y le toca con una vara vindicta afirmando solemnemente que era un hombre libre y el dueño se allanaba. Más tarde se simplificó el procedimiento y se redujo a una manifestación de dueño en colaboración el absertor ante el magistrado que ni siquiera tenía que encontrarse en el tribuna.- Manumissio censu. Consiste en la inscripción del esclavo en el censo de ciudadanos romanos con el consentimiento de su dueño.- Manumissio testamentum. Supone la concesión de la libertad del esclavo hecha por el dueño en su testamento. Esa concesión podía ser:1. Directamente.2. Encargando al heredero que manumite al esclavo. En este caso, el esclavo se convertirá en liberto del heredero en el supuesto de que el heredero no realizase ese encargo se admitió que se pudiera reclamar ante el magistrado para que el obligase a cumplir la voluntad del testador.b) Manumisión no solemne:- Manumissio inter amicos. El dueño lo declaraba libre a su esclavo ante amigos.- Manumissio per epistulam. El dueño declaraba libre ale esclavo por medio de una carta.- Manumissio per mensam. El dueño sentaba al esclavo a su mesa.
Por cualquiera de estas formas el esclavo se hacía libre de hecho pero no de derecho. A la muerte del dueño, el esclavo pasar a ser propiedad de los herederos. Para remediar esta situaciones dictó una lex iura rorbana del 19 a.C. que otorgó a esos eslavos la condición de libertad pero no de ciudadanía y todos esos esclavos pasaron a integrar una categoría que era latini iuniani. Éstos tenían el ius comercii pero no tenía testamentifactio; ni podía otorgar testamento ni podía ser instituidos herederos. A su muerte el patrimonio que tuvieran pasaba a manos del manumitente y por eso se decía de estos latinos que vivían como libres pero moría como esclavos.Justiniano transformó en solemnes la manumissio inter amicos y la manumissio per epistulam pero exigió la presencia de cinco testigos. Con Constantino se creó una nueva forma de Manumisión solemne: manumissio in eclesia que consistía en que el dueño realizara una declaración solemne de la liberta del esclavo ante las autoridades eclesiásticas.
Por concesión del Estado
Durante la república se declararon libres a esclavos que habían tenido una conducta ejemplar denunciando la comisión de delitos y durante la época imperial se dictaron normas por las que se concedía la libertad en determinados casos. Destaca el caso del esclavo que era vendido con la condición de que el comprado lo manumitiese cuando hubiera pasado un cierto tiempo.
Se establecieron limitaciones ala libertad de manumitir. El emperador Augusto por razones políticas, morales y raciales adoptó medidas legislativas que limitaron las manumisiones y lo hizo a través de dos leyes fundamentales:
a) Lex furia naninia (2 a.C.). Estableció límites cuantitativos a las manumisiones hechas por testamento: - El que tenía 3 esclavos podía manumitir 2.- De 4 a 10 esclavos manumitía la mitad.- De 11 a 30 esclavos manumitía un tercio.- De 31 a 100 esclavos manumitía un quinto.Como tope máximo se podía manumitir 100 esclavos.b) Lex aelia senti (4 a.C.). Establecía que:- El manumitente tenía que ser mayor de 20 años y el esclavo manumitido no podía menor de de 30 años.- Declaraba nulas manumisiones realizadas en fraude de acreedores.- Los esclavos manumitidos que hubieran sufrido penas infamantes no se convertían en ciudadanos sino que integraban una categoría de libres que eran peregrini dediticii.
El patronato
El liberto es el esclavo manumitido y se contrapone al individuo que nació libre y permanece libre que es el ingenuo. El que antes era el dueño, tras la liberación se convierte en patrono aunque el liberto adquiere la libertad y participa de la ciudadanía tiene graves limitaciones en materia de derecho público y derecho privado.
Derecho público
No puede acceder a las magistraturas y al senado y para el ejercicio del sufragio se adjunta junto a la masa plebeya de la ciudad.
Derecho privado
Aparte de no tener ius connubi con ingenuas. Esa capacidad luego quedó restringida ala clase senatorial y desapareció con Justiniano. Los libertos seguían manteniendo unos antiguos lazos con sus dueños y sus descendientes, esta relación es lo que se conoce con el nombre de patronato y tenía diversas consecuencias:
- En el orden procesal, el liberto no podía demandar a su patrono sin autorización del magistrado.
- No podía obtener contra el patrono unas condenas en más de los que sus medio económicos le perdiera pagar.- El liberto le tenía que prestar al patrono ciertos servicios y éste tenía derecho sucesorio ab intestato del liberto y tenía un derecho de tutela sobre los libertos impúberes y sobre las libertas.- Existía un deber recíproco de prestarse alimentos en caso de necesidad.- El patrono no podía entablar contra el liberto juicios que produjesen la condena a pena de muerte.
En época del principado los emperadores concedía a los libertos la comparación con los ingenuos a través de:
a) Concesión ius anulorum aureorium. No suprimía el patronato.b) Restitutio natalium. Consistía en tener al liberto como si hubiera nacido libre.
Status civitatis
Era la situación de un romano con respecto a Roma. Se dividía en varias categorías:
Cives
Sólo ellos tenían la plenitud de derechos. En el orden público los cives tenían el ius suffragii o derecho de voto en las asambleas, el ius honorarium y el derecho a servir en las legiones romanas. En el orden privado los cives tenía el ius conubii, el ius commercii o derecho a realizar intercambios comerciales, la testamenti factio o derecho a otorgar testamento y a ser instituido heredero y el ius actionis o derecho entablar un derecho civil.
Modos de adquirir la ciudadanía romana
Había medios
a) Nacimiento. Se hacía ciudadano romano el procreado por un ciudadano romano en un matrimonio legítimo o nacido fuera del matrimonio por madre romana.b) Omisión. Todos los manumitidos solemnemente y en época Justiniano los manumitidos por cualquier medio.c) Ley. Hubo ciertas leyes que establecieron los medios para adquirir la ciudadanía.d) Conceción del poder público. En época republicana el pueblo o también las comisiones que fundaban colonias por lo general los victoriosos en la época imperial.
La ciudadanía muchas veces se concedía con restricción de algunos de sus derechos como sin sufragio. En el 212 a.C. con la constitución antoniniana el emperador Caracalla, se concedió la ciudadanía a toso los hombres del imperio.
Peregrini
Se encontraban frente a los ciudadanos romanos. Son aquéllos que no siendo ciudadanos vivían dentro del mundo romano. Existían:
a) Peregrini alicuius civitatis. Eran los habitantes de una comunidad que después de la conquista había sido respetada por Roma. Tenían su propia organización política y sus leyes.b) Peregrini dediticii. Eran habitantes de comunidades que se había sometido a Roma sin condición. A éstos no se les reconocía derecho propio, ni podían residir en Roma. Se podía integrar esta categoría como consecuencia de una pena.
Latini
Dentro de éstos, había a su vez:
a) Latini veteres prisci. Eran los que habitaban la región del lacio y pertenecía a ciudades confederadas con Roma. Estos latini tenían el ius commercii, ius conubii, la testamentifactio y el ius actionis.b) Latini coloniarii. Eran los habitantes de las colonias que fundó la ligar latina. Estos latini tenían el ius suffragio cuando estaban en Roma y el ius commercii pero no tenían el ius conubii.c) Latini iuniani.
La persona
Para los romanos la palabra persona tiene el significado de “hombre” pero desde el punto de visto jurídico, persona es todo ser o entidad capaz de derechos y obligaciones. Hay dos clases de personas: la persona física y la persona jurídica que pude ser de dos tipos:
- Agrupación de personas.- Patrimonios.
Presupuestos del sujeto individual. Nacimiento
Para que el nacimiento tenga lugar hace falta res requisitos:
- El ser quede totalmente desprendido de la madre.- Nazca vivo.- Tenga forma humana.
Para los romanos el feto durante el embarazo era una parte del cuerpo de la madre. Por lo que respecta ala prueba de la vida, existía discusión entre las dos escuelas de jurisprudencia clásica:
- Para los sabinianos era suficiente con cualquier movimiento del cuerpo o por la respiración.- Para los proculeyanos tenía que emitir algún grito.
En el caso de que el niño dejara de vivir poco después de la separación de la madre se tomaba como referencia el criterio de la capacidad de vida independiente. Para resolver este problema, se estableció la madurez en la estación y esa madurez se situó entre el séptimo y el décimo mes de gestación.
Con respecto a la forma humana las pequeñas deformidades no impedían la consideración del recién nacido como persona. Para facilitar la prueba de la existencia el emperador Augusto estableció mediante la ley, “leges Iulia et Papia poppaea”, estableció un registro de nacimiento estableciendo 30 días desde el arto para la inscripción.
A pesar de no reunir esto requisitos los romanos protegieron al nasciturus. En este caso trataban de proteger los intereses de la futura persona y los derechos posesorios. Admitían los romanos que la madre podía solicitar al magistrado un curator ventris, persona encargada de velar los intereses económicos del nasciturus.
Los status
Es la posición o situación en que se encontraba una persona con respecto a la comunidad organizada en el Estado romano y existían tres status:
- Status libertatis.- Status civitatis.- Status familiae.
En Roma sólo la persona libre, ciudadana y pater familias podía ser titular de derechos y obligaciones.
La capacidad
Clases
a) Capacidad jurídica. Es la posibilidad de ser titular de derechos y obligaciones. Supone una posición estática de la persona.b) Capacidad de obrar. Posibilidad para el ejercicio de esos derechos y obligaciones. Si estos actos jurídicos son lícitos se llaman capacidad negocial; si los actos son ilícitos se llaman capacidad delictual. Implica una posición dinámica.
Limitaciones de la capacidad jurídica
Hay una serie de causas que modifican la capacidad jurídica y son cuatro:
a) Falta de honorabilidad. Los romanos establecieron limitaciones para actividades jurídicas para las personas que tenía mala reputación. La mala reputación consistía en una condena social denominada infamia de hechos. Ésta podía tener causas establecidas por el derecho o ser decretada o por el magistrado transformándose en infamia iuris.Las principales causas de infamia iuris son:- Nota censoria.- Nota consular.La infamia duraba toda la vida a no ser que el Senado o el emperador le concediera una restitutio in integrum.b) Religión. Sólo fue circunstancia cuando se implantó el cristianismo como religión oficial y las limitaciones afectaban a otras religiones diferentes a la oficial.c) Clase social. En principio la pertenencia a ciertas clases sociales sólo tenía importancia en la esfera del derecho privado con respecto al patrimonio. Desde siempre existieron en Roma patricios y plebeyos y éstos no podían con los patricios hasta que se promulgó lex canuleia en el 445 a.C.En la esfera del derecho público las limitaciones eran más importantes; los plebeyos no podían acceder alas magistraturas ni al senado durante mucho tiempo.d) Profesión. Los miembros de las corporaciones profesionales impuestas por el Estado para servicios públicos tenían grandes limitaciones de su capacidad jurídica:- No podían dedicarse a profesiones distintas.- Sus bienes estaban vinculados para garantizar las obligaciones de cada corporación.- El ejercicio de cargos públicos aunque tenía privilegios también tenían obligaciones como es el caso de los magistrados provinciales, senadores y militares.
Limitaciones a la capacidad de obrar
Son:
- Edad.- Sexo.- Enfermedad.- Prodigalidad
Con respecto a las dos primeras surge la tutela y con respecto alas dos últimas surge la curatela.
Concepto de tutela
Hay un jurista romano que da el Digesto en concepto de tutela que es poder o potestad sobre persona libre que permite y otorga el derecho civil a proteger a quien por razón de su edad no puede protegerse también a sí mismo.
Tipos de tutela
a) Según personas sometidas a tutela.1. Tutela impúberis. El impúber era el individuo que no había alcanzado la pubertad. Dentro de los impúberes se distingue:- Infantes. Menores de 7 años.- Impúberes infantiae maiores. Son los comprendidos entre los 7 hasta los 12, si era mujer, o 14, si era hombre.Los infantes no se podían obligar civilmente ni eran responsables por delitos que cometiesen. Para suplir su incapacidad existía la figura del tutor que tenía sobre ellos una auténtica potestas. En el caso de los impúeberes infantiae maiores el tutor prestaba sólo su auctoritas. Los impúberes ifantiae maiores sí podían intervenir en actos públicos y eran responsables por la comisión de delitos.2. Tutela mulieris. En Roma la mujer sierre estuvo a tutela. Por este hecho se debe a la primitiva configuración de la familia romana. Según la configuración, mujer no podía ejercer la patria potestas.En principio esta tutela era perpetua y era un medio para suplir la potestad del pater familia o la manus del marido. En el caso de la mujer la función del tutor era prestar su uctoritas para los negocios que podía realizar la mujer. En época clásica la tutela servia para los negocios del antiguo Ius civilis. Con las leyes, iura y poppae del 9 a. C. el emperador Augusto eximió de tutela alas mujeres ingenuas que tuvieran 3 o 4 hijos y alas mujeres libertas que tenían 4 o más. Con el paso del tiempo, la tutela de la mujer se convirtió en una mera formalidad y desapareció en la época posclásica.b) Por el nombramiento del tutor.1. Tutela legítima. Es aquella en la que el tutor es nombrado por ley. Precede la Ley de las XII Tablas y establecía que le correspondía la tutela legítima al agnado más próximo y a falta de éste los gentiles.2. Tutela testamentaria. Se daba cuando el pater familia destinaba un tutor en el testamento.3. Tutela dativa. Tenía lugar cuando no existía los otros modos de tutela. En ese caso el pretor nombraba un tutor que se llamaba tutor atilianus porque esta tutela fue creada por una lex atilia de finales del siglo III a.C.
Funciones y responsabilidades del tutor
a) Funciones.1 Negotaiorum gestio. Es la gestión de negocios que lleva a cabo el tutor para administrar el patrimonio del pupilo.2. Auctoritas interpositio. Prestación de la auctoritas al pupilo en los actos jurídicos que no puede realizar válidamente por sí solos. Es un acto complementario mediante el tutor coopera para dar validez jurídica a la actuación del pupilo.b) Responsabilidades. Tenía una responsabilidad muy amplia y se le podía exigir por varios medios.1. Actio de rationibus distrahendis. Se interponía contra el tutor legítimo e iba encaminada a reclamar lo que tutor hubiera sustraído del patrimonio del pupilo. Se exigía.- La rendición de cuentas.- Después una condena al doble del valor de lo sustraído.Esta acción se extendió a los demás tipos de tutelas.2. Accusatio suspecti tutoris. Es principio se dirigía contra el tutor testamentario cuando éste hubiera actuado dolosamente para obtener su remoción. Esta acusación se extendió a los demás tipos de tutela.3. Actio tutelae. Iba dirigida contra el tutor dativo. Se pretendía la reparación del daño que el tutor hubiera producido en el patrimonio del pupilo por una mala acción. A su vez el tutor tenía la actio tutelae contaria de la que podía obtener del pupilo el reintegro de los gastos que le hubiera supuesto la gestión de la tutela.
Curatela
Está orientada a la protección de personas sui iuris incapaces. La curatela va orientada a la protección de patrimonio fuera de los casos de tutela. Hay varios tipos:
- Cura furiosi. Para los locos.- Cura prodigi. Para los pródigos.- Cura minorum XXV annis.
La cura furiosi y la cura prodigi se remontan a la Ley de las XII Tablas. En ésta se ve el nombramiento de un curator legitimus que sería nombrado primero entre los agnados y a falta de ellos, entre los gentiles. También se ve el nombramiento de un curator honorarius, nombrado por el pretor pero para estos tipos de incapaces no se ve el nombramiento de un curator testamentarius. Esta curatos se ocupaba de la administración del patrimonio y el cuidado del incapaz quedaba en segundo plano. Las diferencias que pudieran surgir entre le curator y el incapaz se resolvían mediante la actio negotiorum gestiorum.Después de la Segunda Guerra Púnica, la incrementarse la actividad mercantil surge otro tipo de curatela que la cura minorum XXV annis. Con anterioridad los púberes entre 12 y 25 años podían hacer todo tipo de negocio jurídico. Como consecuencia de su corta edad frecuentemente salían perjudicados por su inexperiencia y se publicó una ley, lex plaetoria, en el 200 a.C. que estableció la posibilidad de que se pudieran rescindir los negocios celebrados por menores de 25 años cuando hubieran sido engañados y esta ley proporcionó dos remedios.
- Restitutio in integrum.- Exceptio legis plaetoriae. Sucede en el caso de que el mayor fuera demandado por la parte contratante en el negocio. Lo que hace es paralizar el procedimiento que contra el mayor ha sido demandado.
Poco a poco la tutela y la curatela se asimilan. En época clásica el curator se nombraba para actos concretos pero en época justinianea se convierte e n institución permanente y también se asemeja la protección jurídica de las dos figuras.
Extinción de la personalidad
Hay que distinguir entre:
a) Plano físico. Se extingue por la muerte. Ésta lo mismo que el nacimiento es un hecho que debe ser probado sobre una persona que infunde sobre él cualquier pretensión.En derecho romano no se establecieron medios de prueba de esa muerte y a veces esa prueba era difícil sobre todo en el momento que había fallecido varias personas que hay derecho de sucesión entre ellas. En época clásica cuando dos personas morían en un mismo accidente se presumía que morían a la vez. Regía el criterio de la conmoriencia. En época Justiniano se cambió ese criterio y estableció una presunción premoriencia.Cuando un padre y un hijo morían en un mismo accidente se presumía que le hijo había muerte antes si era impúber; si era púber, había muerto el padre antes. La presunción se basaba en las distintas persistencias físicas.b) Plano jurídico. La extinción de la personalidad se producía por la capitis deminutio maxima. La capitis deminutio implicaba la salida de una cabeza del grupo al que pertenecía. Cada miembro de una familia era un capuz y cada individuo lo era del Estado.Existían tres clases de tipos.- Capitis deminutio maxima. Además de conllevar la pérdida de la libertad, implicaba la de la ciudadanía y la de la situación familiar. Los derechos patrimoniales de los que la sufrían eran adquiridos o por el Estado, acreedores o quien adquiría la condición de dueño.- Capitis deminutio media. Implicaba la pérdida de la ciudadanía y también de la situación familiar. Se producía cuando una persona se incorporaba a una civitas o a una colonia no romana y como pena se producía la capitis deminutio media cuando una persona era castigada con es destierro o con la deportación a una isla.
- Captis deminutio mimina. Se producía cuando una persona dejaba de pertenecer a la familia de la que formaba parte pero seguí siendo libre y ciudadano romano. Se producía para la mujer en el caso de que se celebrar la conventio in manum. También se producía a través de la adopción y por arrogación y también emancipación.
La idea de la persona jurídica. Asociaciones y fundaciones
Asociación
Es una agrupación de hombres para la realización de un fin común a la que la ley reconoce la cualidad de sujeto de derechos. Recibía distintos nombres en Roma:
- Collegium.- Sodalitas- Corpus.- Universitas.- Societas.
Las había con muy diversos religiosos, profesionales o financieros.
Entre las asociaciones de derecho público estaría el populus romanus; lo que hoy se conocería como Estado, que la unificación de cives. También estaban los municipias, las civitates y las coloniae. Todas estas agrupaciones se rigen por el derecho privado.
Fundación
Es un patrimonio destinado a un fin por actos intervivos o mortis causa con carácter de perpetuidad o de duración indeterminada y al que la ley reconoce la cualidad de sujeto de derecho.
Jurisprudencia. Concepto
Al inicio del Digesto el jurista Ulpiano nos da un concepto de jurisprudencia: “es el conocimiento de las cosas divinas y humanas y la ciencia de los justo y de los injusto”. Según esta definición, los juristas deciden sobre la justicia o injusticias de los actos sobre lo lícito o lo ilícito.
Jurisprudencia pontifical
A principios de la República el colegio de pontífices controlaba la vida jurídica en Roma porque el derecho tenía un fuerte carácter religioso. La actividad de los pontífices era la de intérpretes naturales del fas y de los mores maiorum y controlaban las fórmulas procesales y las de los negocios del antiguo ius civile. Además custodiaban el calendario. Éste establecía los días fastos y nefastos.
Las funciones que tuvieron los pontífices eran tres que luego las desempeñaron los juristas laicos:
a) Cavere. Los pontífices indicaban a las partes los medios que tenían para asegurarse el negocio jurídico; les proporcionaban las fórmulas negociables.b) Agüere. Señalaban a las partes el procedimiento que debían seguir para iniciar un juicio.c) Respondere. Emitían una opinión técnica sobre un tema. Esta actividad fue muy importante en los primeros tiempos y también después.
Suponía que los particulares solicitaban de los pontífices su ayuda tanto para iniciar el proceso, celebrar un negocio o cuando necesitaban un consejo o aclaración. Esas consultas se podían realizar al pleno del colegio o a un pontífice en particular. El dictamen que se emitía se denomina responsum y ése no modificaba lo efectos jurídicos preexistentes ni tampoco obligaban al juez pero la autoridad y la influencia del colegio eran gran que las sentencias las dictaban el juez de acuerdo con el responsum.
No presuponía la indagación previa de los hechos sino que emitían bajo la condición de que los hechos delegaos fuesen ciertos. Esos responsa no creaban derecho pero modelaban las instituciones así como los negocios y la tutela jurídica.
La jurisprudencia laica
Poco a poco la jurisprudencia se hizo accesible a los laicos y esto sucedió no sólo porque el derecho se secularizó sino por hechos:
- Publicación de la Ley de las XII Tablas que hizo que al estar por escrito las normas obligan también a los pontífices.
- Sobre el 304 a.C. Cneo Flavio que era una escriba de Appio Claudio publicó las fórmulas de las legis actiones. Esa recopilación recibe el nombre de ius flavianum.- En el 252 a.C. Tiberio Coruncanio, primer pontífice máximo plebeyo, empezó a emitir los responsa en público y de esa manera, la actividad de los pontífices dejó de ser secreta.
Características
A pesar de secularizarse la jurisprudencia siguió siendo un oficio reservado a un clase porque los juristas pertenecían a familias de la nobilitas. Entre las características destacan:
- Era nacionalista porque estaba unida a los valores de Roma.- Era creativa porque impulsó la evolución del derecho.- Era democrática pero sólo la desempeñaba los nobilitas.- Era pública.- Era gratuita.
La actividad de esos juristas laicos fue la misma que había desempeñado los pontífices. Fundamentalmente, su función era la emisión del responsa pero la actividad más importante fue la de creación y adaptación de las fórmulas, de los negocios y de las acciones y la respuesta a las consultas jurídicas que les hacía. Esa responsa no sólo era frente a consulta de particulares sino también de organizaciones jurisdicciones como los pretores.
Con la aparición de la jurisprudencia laica se consolida la diferencia entre:
- Fas. Licitud de un acto conforme a la divinidad.- Ius. Norma abstracta, derecho objetivo u ordenamiento jurídico en general.- Lex. Disposiciones concretas reguladoras de una determinada materia.
Entre los juristas más destacados de la República destacan:
a) Sextus Aelius Paetus Catus. Hizo “Tripartita” compuesta por una reconstrucción de las XII Tablas, un cometario a sus disposiciones y un elenco de acciones procesales.b) Manilius, Brutus y Publius Mucius Scaevola. Iniciaron la teorización sobre problemas generales del derecho.c) Quintus Mucius Scaevola. Su obra es la exposición ordenada del ius civile en 18 libros, que constituye la primera exposición sistemática sobre esta materia.d) Servius Sulpicius Rufus. Escribió un comentario al Edicto del Pretor.
La jurisprudencia como fuente del derecho
Todo derecho se encuentra recogido en la ley; por lo cual, cualquier modificación del mismo requiere una competencia legislativa, hay que reconocer que análogas opiniones comenzaron a abrirse paso ante el crecido número de fuentes escritas en la Roma de Cicerón y en la de Augusto. No faltan huellas patentes del criterio y concepciones personales de los juristas y magistrados de la República.
Conviene distinguir entre la época del monopolio pontifical y la de la jurisprudencia libre. Cuando la evolución jurídica esta reservada a los pontífices, los ciudadanos y el magistrado judiscente, estaban obligados a considerar el derecho subjetivo para cuya tutela los pontífices elaboraron una actio.
Creaba ciencia para la práctica y no ciencia para la ciencia. El caso que motiva la respuesta del jurista es el inicio y la base de obras jurisprudenciales. La finalidad de todos los escritos jurisprudenciales es encontrar la acción más oportuna o sugerir al litigante la fórmula más adecuada para su caso.
Las escuelas jurídica clásicas
En el Principado, el grado de rigor técnico-jurídico al que llega la jurisprudencia alcanza su momento de máximo esplendor. El carecer clásico se refiere a la magistral y equitativa forma de plantear y resolver los casos y problemas jurídicos que se plantean en el diario acontecer.
Los juristas en el s. I proceden la mayoría de la nobleza senatorial o del orden ecuestre aunque a partir del s. II se produce una libre dedicación a la labor jurisprudencial de personas no pretendientes a estos estamentos y destaca la labor de los juristas pertenecientes a las provincias.
La independencia de los juristas del poder político comienza a quebrantarse con Augusto que culmina otorgando una autorización para emitir dictámenes a determinados juristas a lo que se reconoce la auctoritas del propio príncipe; es denominado ius publice respondendi ex acutoritate principis. El ius respondendi coarta la libertad jurisprudencial en el ámbito de los responsa. Se distingue entre:
a) Jurisconsultos. Juristas beneficiados. La labor de jurisconsulto oficial no impedía su dedicación a otros menesteres jurídicos.b) Juristas. Aquellos no beneficiados y/o emiten respuesta sin la auctoritas del príncipe o dedican su labor a la enseñanza o a escribir libros didácticos de ciencia del derecho.
El estudio de las reglas jurídicas romanas que constituyen la inmensa mayoría de los actuales principios generales del derecho en las que el principio aplicable es un principio procedente del derecho romano. Entre las normas jurídicas romanas cabe destacar:
- No se puede obligar a lo imposible.- En la duda prevalece la equidad.- El que confiesa se tiene por juzgado.- Ante una disposición clara no cabe la interpretación.- El derecho público no se pude cambiar por pactos de los particulares.- Nadie da lo que tiene.- La carga de probar incumbe al actor.- Los pactos deben ser observados.
Durante los dos primeros siglos del principado fue importante la labor de dos grandes escuelas del derecho:
a) Sabinianos. Fueron más tradicionales en su actividad jurídica y más cercana al poder político. Pertenecieron a su escuela:- Labeón.- Próculo.- Nerva padre y Nerva hijo.- Elso padre y Elso hijo.b) Proculeyanos. Se habían caracterizado por una independencia de ámbito de la cancillería y del consilium del príncipe y por su actuación innovadora en el campo jurídico. Pertenecieron a su escuela.- Capitón.- Sabino.- Salvio Iuliano.- Africano.- Pomponio.- Gayo.- Paulo.- Ulpiano.
La ley.Concepto
Nos encontramos con dos significados:
- Ley como acuerdo.- Ley como imposición.
Clases
a) Lex silia. Regula la reclamación judicial de una cantidad de dinero cierta.b) Lex Calpurnia. Regula la reclamación judicial de una cosa cierta.c) Lex Aebutia. Introduce el cambio del procedimiento de las acciones de ley al procedimiento formulario.d) Lex Poetelia Papiria. Suprime la responsabilidad personal por deudas.e) Lex Scribonia. Prohíbe la usucapión de las servidumbres.f) Lex Atinia. Prohíbe la usucapión de cosas robadas.g) Lex Falcidia. Materia de testamentos.
Estas son leyes públicas reguladoras de materias de derecho privado. Otra clasificación referida a las leyes es:
a) Leyes perfectas. Declaraban la nulidad de lo realizado contra sus disposiciones.b) Leyes menos perfectas. No declaraban nulidad, pero sí una sanción a quienes actuasen contra lo establecido en ellas.c) Leyes imperfectas. Prohíben los actos contrarios, pero no invalidan ni sancionan a quienes actúen contra sus disposiciones.
Otra clasificación distingue entre:
a) Leges rogatae. El magistrado solicita al pueblo su aprobación.b) Leges datae. Son dadas por un magistrado para organizar un territorio o regular una cuestión de carácter administrativo.c) Leges dictae. Designa los acuerdos o cláusulas acordadas por las partes en la formalización de los contratos en lo que intervienen.
Importancia jurídica de los plebiscitos
Con la aprobación de la lex hortensia del 286 a.C., se declaró la obligatoriedad de los plebiscitos para todo el pueblo romano, lo que supuso la equiparación de los plebiscitos a las leyes y la generalización de la costumbre de dar a todos las disposiciones legislativas aprobadas a partir de ese año la denominación de leyes, con independencia de la asamblea en la que hubiese sido aprobadas. Cuando se aprueba la lex hortensia, las diferencias entre los comitia tributa y los concilia plebis son mínimas pero la organización es semejante: ambas asambleas se organizan conforme a circunscripciones territoriales y domicilios y en la asamblea por tribus ésta integrado por todo el pueblo romano por lo que apenas se advierte distinción entre una y otra asamblea.
Las constituciones imperiales
Las constituciones imperiales adoptan las siguientes formas:
a) Edictos. Regulan las cuestiones de derecho público y de derecho privado. El edicto era público y entraba inmediatamente en vigor, salvo disposición en contrario.b) Mandatos. Era instrucciones dirigidas a funcionarios o gobernadores provinciales. En principio, únicamente tuvieron validez a la persona destinataria, pero en la práctica acabaron constituyendo reglamentos de las distintas profesiones por lo que se les acabó reconociendo carácter y obligatoriedad general.c) Decretos. Eran sentencias dictadas por el príncipe o por un tribunal presidido por él, en primera instancia o en apelación. Solía aceptar el príncipe conocer casos especialmente complejos o supuestos de normas oscuras o d lagunas legales.d) Epístolas y rescriptos. Eran respuestas por escrito a las preguntas que la príncipe le formulaban instituciones o personalidades. El príncipe contestaba en el mismo escrito en el que se formulaba la pregunta recibiendo el nombre de rescripto. La potestas y la auctoritas del príncipe hacía que las contestaciones a las preguntas formuladas tenían validez jurídica, por lo que se consideraban derecho vigente.
Senatus-consulta
Son respuestas que da el senado a las consultas que le formulan los magistrados. Los magistrados solían seguir las indicaciones del senado, en atención al prestigio de sus miembros y a la experiencia y en atención a la auctoritas que suponía toda intervención de la asamblea senatorial.
La intervención del senado no sólo era preceptiva, sino que tenía en la práctica carácter vinculante para toda la comunidad política.

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